Errores inauditos ¿In audita altera pars? (Parte 5)
Luis Arellano
3. Cámara
Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal Sala I
“Vázquez, Manuel y Otros sobre Rechazo del Planteo de Nulidad”. 5 de Mayo de
2011
En este
fallo la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional Federal ordenó que se
realicen nuevas pruebas sobre las computadoras secuestradas en el marco de la
investigación en desarrollo por presunto enriquecimiento ilícito, con el fin de
establecer los motivos de disparidad entre las conclusiones a las que arribaron
los peritos de la Policía Federal Argentina y los de la Universidad de Buenos
Aires.
Se trata
de un fallo paradigmático y ejemplificador, donde la potestad aparentemente
ilimitada en el decisorio del a quo, es encausada y analizada desde la más pura
racionalidad y teniendo en cuenta la naturaleza de la ciencia, tecnología y
técnicas que brindar soporte a la informática forense.
“En su
escrito impugnativo, los defensores de Manuel y Julián Vázquez insistieron en
señalar que la cadena de seguridad de los ordenadores peritados había sido
violada, y que ello era “responsabilidad de quienes hicieron el allanamiento,
ya que por desidia o ignorancia efectuaron deficientemente el sellado de las
máquinas, o fue mal hecho, ya que… los puertos podían ser usados sin necesidad
de romper faja alguna”. Destacaron las declaraciones testimoniales de los
peritos –“ratificando que la cadena de seguridad de los ordenadores se
encontraban violada” y se preguntaron cómo era posible que la División Apoyo
Tecnológico Judicial de la Policía Federal Argentina, pese a poseer la misma
tecnología, no encontrara los archivos descubiertos por los expertos de la UBA.
“
“Por otro
lado, destacaron que el a quo no los notificó de los resultados de la pericia
efectuada por la UBA, sino que tomaron conocimiento de ello a través de la
prensa, por lo que debieron concurrir al tribunal a peticionar copias de las
actuaciones correspondientes. Hicieron saber que, a partir de allí, se denunció
penalmente la filtración de información.”
A pesar
de los evidentes e insalvables errores procedimentales ocurridos en esta causa,
los que son de conocimiento público, es preciso destacar que: muchas veces las
Fuerzas de Seguridad, deben cumplir su tarea, sin contar con los recursos
apropiados (carencias instrumentales, de programas específicos y en especial de
personal capacitado). Por otra parte en lo referido a la Universidad, es
frecuente que en la misma se recurra a supuestos “gurúes” de la informática
forense, cuyo único título académico informático consiste en la credulidad de sus
seguidores. Es así que se designa como peritos a: matemáticos, contadores,
administradores de empresas o informáticos sin especialización alguna. Esta
caracteristica es propia del ambiente universitario, donde se acostumbra dar
por sentado que todo el que opina es un catedrático de peso y su análisis es
creíble por la misma razón, sin analizar el curriculum de quien expone y sin
siquiera establecer la correspondencia de su título de grado con el tema que
analiza.
Por otra
parte la prensa (eterno adversario de la ciencia), intenta adecuar la
información a su propia visión personal de los hechos, lo que contribuye a
complicar y desacreditar a las instituciones participantes. Son innegables los
errores cometidos, pero no son propios de una sóla institución, sino del
sistema en general, pocos son los que conocen realmente de informática forense,
menos aún los que tienen los títulos que se requiere, pero muchos los que
opinan sobre el tema y son convalidados únicamente gracias al poder
discresional del Juez para admitir y convalidar peritos, sea cuales fueran sus
capacidades e incumbencia profesionales (bajo la triste y obsoleta figura del
“idóneo”).
“II.
Observado el tenor de los planteos originarios, el confronte con las
constancias actuariales nos permite advertir una seria falencia en el decisorio
del juez de grado a la hora de responderlos. Básicamente, bajo pretexto de un
relevamiento superficial de los cuestionamientos, como si fueran meros
quebrantamientos formales, el magistrado ha esquivado la dimensión sustancial
del sistema de garantías que es el verdadero eje de la crítica (Binder, Alberto
“El incumplimiento de las formas procesales. Elementos para una crítica a la
teoría unitaria de las nulidades en el proceso penal”. Ed. Ad Hoc, Buenos
Aires, 2000, pág. 84).”
Las
distintas partes del artículo total se podrán visualizar en los siguientes
links de acuerdo a su fecha de publicación: Parte 1, Parte 2, Parte 3, Parte 4, Parte 5 y Parte 6.
Autor:
Luis Enrique Arellano Gonzalez
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