Errores inauditos ¿In audita altera pars? (Parte 2)}
Luis Arellano
d. Actuando
en consonancia, la primera acción a realizar es la recolección, certificación,
preservación y resguardo de la información en poder del consultante. Esta
acción requiere de la intervención del consultante, el abogado patrocinante, el
consultor técnico y un escribano público. Consiste en las tareas ya descriptas
en otros artículos anteriores (1), las que finalizan generalmente, con el
resguardo de los datos en un disco óptico no regrabable, con su correspondiente
digesto (Hash), Acta de recolección protocolizada por el escribano y dentro de
un sobre, lacrado y certificado por el escribano. Este digesto debe colocarse a
su vez en el acta realizada por el escribano, en el exterior del sobre lacrado
y en la cadena de custodia que se inicia en ese momento.
Es
también conveniente realizar varias copias de los sobres y sus discos ópticos
contenidos, ya que por error en la manipulación de los mismos, puede producirse
la ruptura de la cadena de custodia, anulando la prueba recolectada. Esta
circunstancia es frecuente al entregar la prueba en el Juzgado, donde sin tomar
recaudo legal alguno, el funcionario a cargo de la barandilla, simplemente
rompe el sobre, extrae el contenido y se niega a firmar la cadena de custodia.
El tener otros facsimiles para presentar alternativamente es una muestra de
buenas costumbres por parte del abogado patrocinante.
En la
práctica se realizan copias para: el escribano, la parte consultante y por lo
menos cuatro para el abogado (al solicitar la prueba anticipada deberá
presentar una copia en el Tribunal designado y seguramente necesitará otras dos
al presentar la demanda, para el Juzgado y para la contraparte), todas con sus
correspondientes cadenas de custodia, iniciadas, firmadas y certificadas por el
escribano interventor, con su correspondiente constancia en el Acta
protocolizada.
e. Es
necesario destacar, que la documental informática, puede constituirse en
elemento probatorio de muchos hechos jurídicos. Por esta razón es necesario
analizar su pertinencia probatoria. Por ejemplo, ante el constante aumento de
los contratos a distancia, utilizando la modalidad de intercambio de mensajes
de correo electrónico (vulgarmente denominado contrato por email), se genera el
problema de su validez como instrumento privado. Evidentemente no lo es por
carecer de firma comprobable (2) (son muy escasos los mensajes que se
intercambian utilizando firma electrónica y prácticamente inexistentes aquellos
que cuentan con firma digital). Esta circunstancia no lo invalida totalmente,
ya que puede ser aceptado como una prueba por escrito (3), de ahí la necesidad
imperiosa de preservarlo mediante los recaudos antes establecidos, para que
pueda ser considerado válido por el Tribunal Interventor.
Teniendo
siempre en cuenta que aunque por sí sólo no tenga la entidad de instrumento
privado, concatenado causalmente y relacionado con la correspondiente prueba de
informes, con la prueba pericial y con toda otra prueba indiciaria aportable,
puede conformar una estructura probatoria sólida, coherente, creíble y comprobable.
f. La
solicitud de prueba anticipada se respalda mediante la argumentación que
corresponda (para justificar el peligro en la demora y el riesgo de pérdida de
prueba) y con la documental informática resguardada según el procedimiento
anterior. Es decir se acompaña, de la misma manera en que se agrega cualquier
otro documento en soporte de papel. La documental informática, es sólo una
especie de la documental clásica (bibliográfica, foliográfica o pictográfica),
que difiere de aquella únicamente en el soporte (digitalizado por medios
ópticos o magnéticos). Los resguardos de esta prueba anticipada son similares a
los referidos a la primera recolección frente al escribano, si bien la
realizará un experto designado por el tribunal de entre los que obran en la
lista. Es importante al solicitar la prueba, especificar claramente el perfil
del profesional que debería realizarla, en razón de las múltiples listas de
peritos similares, de ahí que el abogado debe interiorizarse de las
incumbencias profesionales de cada uno.
También
es de rigor la concurrencia del abogado al acto, ya que como tiene experiencia
en el tema (por lo menos a partir de la acción primigenia de resguardo de datos
de su cliente) puede hacer observaciones y exigir el cumplimento de todas y cada
unas de las tareas necesarias para asegurar la prueba (digesto, acta, cadena de
custodia, etc.)
g. Al
confeccionar la demanda es necesario considerar de manera relacional, integrada
y transdisciplinaria, la estrategia procesal a utilizar en el caso particular
considerado. Respecto de la documental informática, recolectada por medio de la
acción directa sobre la información obrante en poder de la futura actora y a
partir de la implementación de la prueba anticipada, en general la misma debe
ser convalidada por medio de prueba de informes. Esta prueba por ejemplo en el
caso de los mensajes de correo electrónico resguardados, consistirá en el
pediro de informes al proveedor del servicio de mensajería y correo (ISP), para
que convalide le origen, destino, hora GMT de cada mensaje recolectado y de ser
posible su contenido.
Este
último punto dependerá de los resguardos que mantenga el ISP y de la antigüedad
del mensaje considerado, cuanto más reciente mayores son las posibilidades de
alcanzar éxito en esta gestión, de ahí que en temas informáticos forenses, la
celeridad constituye la norma.
h. Por
supuesto es muy posible que la contraparte niegue el contenido de la documental
informática presentada. Por esta razón es imprescindible, preparar los puntos
de pericia necesarios para respaldarla oportunamente. La mejor forma de
realizar esa tarea y limitar la misma a los puntos pertinentes y conducentes,
que brinden soporte a la estrategia procesal planificada, es efectuarla en
conjunto entre el consultor técnico seleccionado (experto en informática
forense) y el abogado patrocinante.
(1)
Recolección de información pública y privada en poder de nuestro consultante y
de información pública obrante en Internet. No se puede recolectar en esta
etapa información privada de terceros o de la contraparte, para hacerlo es
preciso contar con orden judicial específica.
(2)
Código Civil Art 1012: La firma de las partes es una condición esencial para la
existencia de todo acto bajo forma privada. Ella no puede ser reemplazada por
signos ni por las iniciales de los nombres o apellidos.
(3)
Código Civil: Art. 1190: Los contratos se prueban por el modo que dispongan los
códigos de procedimientos de las Provincias Federadas: Por instrumentos
públicos. Por instrumentos particulares firmados o no firmados. Por confesión
de partes, judicial o extrajudicial. Por juramento judicial. Por presunciones
legales o judiciales. Por testigos. Art. 1192: Se juzgará que hay imposibilidad
de obtener o de presentar prueba escrita del contrato, en los casos de depósito
necesario o cuando la obligación hubiese sido contraída por incidentes
imprevistos en que hubiese sido imposible formarla por escrito. Se considerará
principio de prueba por escrito, cualquier documento público o privado que
emane del adversario, de su causante o de parte interesada en el asunto, o que
tendría interés si viviera y que haga verosímil el hecho litigioso.
Las
distintas partes del artículo total se podrán visualizar en los siguientes
links de acuerdo a su fecha de publicación: Parte 1, Parte 2, Parte 3, Parte 4, Parte 5 y Parte 6.
Autor:
Luis Enrique Arellano Gonzalez
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