Buenas prácticas para el desarrollo de aplicaciones y software
Dentro
de la Disposición 18/2015 la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales elaboró una guía sobre buenas prácticas para el desarrollo de
aplicaciones y software. De esta manera,
se busca promover e informar sobre los aspectos básicos que hay que
tener en cuenta para desarrollar aplicaciones más seguras y repensar la
privacidad para mejorar el tratamiento de los datos personales. A tal fin, se
destacan los puntos principales de la misma:
El principio de consentimiento del titular para el uso de su
información personal: la que el tratamiento de
datos sea lícito, salvo que se trate de alguna excepción prevista por la Ley.
El consentimiento implica una decisión informada por parte del titular
permitiendo el uso de sus datos, el desarrollador recolecta con el consentimiento de los titulares sus datos
, y al mismo tiempo les informa el uso que les dará.
El principio de finalidad: los datos que
recolecten las apps desarrolladas solo pueden utilizarse conforme a la finalidad
que originó la recolección.
El principio de la calidad de los datos
los datos personales que tus aplicaciones
recaben y almacenen deben ser ciertos, adecuados, pertinentes y no excesivos en
relación a la finalidad para la que fueron recolectados No pueden ser obtenidos
por medios desleales o fraudulentos y deben ser destruidos cuando hayan dejado
de ser útiles, debiendo almacenarlos de
forma tal que se facilite el ejercicio de los derechos de sus titulares (arts.
14 y 16 Ley 25.326).
Seguridad: Evaluá los riesgos de seguridad
que tu aplicación puede aparejar, teniendo en cuenta la sensibilidad de la
información persona.
Confidencialidad: Los datos personales de
los que tomes conocimiento por el tratamiento que realices son confidenciales.
Está prohibido revelarlos aun finalizada la relación contractual.
Asimismo,
en lo que respecta al desarrollo se hace hincapié en el concepto de la el
concepto de “Privacidad desde el Diseño” o “privacy by design”, configurando por
defecto como “activadas” las opciones de privacidad, permitiendo a los
titulares del dato que elijan y controlen y limitando a mínima la cantidad de datos recolectados, se debe
designar un “responsable de privacidad”
asumiendo la responsabilidad del resguardo de los datos personales
tratados. La privacidad debe ser
considerada en todas las fases del ciclo de vida del sistema, aplicación o
dispositivo.
Por
su parte se denomina “Privacy by default” a la configuración de la privacidad que ha sido activada de manera
predeterminada, implicando un acto del titular desactivar o compartir
información personal. Los titulares del dato, que utilizan apps, no saben cómo
configurar la privacidad o no se toman el tiempo para hacerlo, por lo cual se
recomienda que la aplicación no comparta
información personal a menos que el mismo titular lo decida.
Otra
alternativa es el “Privacy-Enhancing Technologies”
(PET) que es un sistema de medidas, herramientas y aplicaciones que protegen la
privacidad de la información mediante la eliminación o minimización de los
datos personales. Entre los cuales se pueden destacar los metadatos para
incorporar etiquetas que le agreguen a los archivos que contengan
datospersonales información adicional que detalle la fuente, el consentimiento
obtenido, cómo puede ser utilizado, así como las políticas de privacidad a las
que está sujeto. Además puede incorporarse información que indique la cantidad
de tiempo que los datos personales se pueden conservar o si el titular brindó
consentimiento para ceder la información a terceros y el encriptado que sirve
para almacenar información de forma segura asegurando su integridad al transportarla,
ya sea mediante soportes físicos como a través de una red, o para generar accesos
seguros a datos personales así como la geolocalización
cuando la app accede a datos de
localización (como es el caso de happn, skout o tinder como ejemplo de dating apps), debes notificar y obtener
el permiso del titular del dato, incluso si se trata de metadatos de
geolocalización de fotos o videos.
Autores: Natalia Pacheco, Abogada y Docente UBA especializada en Derechos Humanos, Estado y Sociedad UNTREF-ECAE. @natipach77
- Marco Villan, Periodista TEA, Lic. en Comunicación Audiovisual, Docente UADE y actualmente se encuentra cursando la Maestría en Tecnologías Informáticas y la Comunicación (TIC) en la Universidad Argentina de la Empresa. @marcoavillan
- Marco Villan, Periodista TEA, Lic. en Comunicación Audiovisual, Docente UADE y actualmente se encuentra cursando la Maestría en Tecnologías Informáticas y la Comunicación (TIC) en la Universidad Argentina de la Empresa. @marcoavillan
No hay comentarios.