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Dating apps: citas online, riesgos y privacidad

La búsqueda de parejas y las aplicaciones de citas se han convertido en una de las formas más populares para conocer personas mediante el uso de las nuevas tecnologías y de aplicaciones como Tinder, Skout o Happn las cuales son algunas de las más utilizadas.  Estas últimas no sólo traen aparejados cambios sociales y de las relaciones humanas, sino que también se deben tener en cuenta factores relacionados a la seguridad informática y de la información, y a la privacidad de los usuarios. En el siguiente artículo se analizarán las apps más importantes del mercado y cuáles son sus pro y sus contras en materia de seguridad y de privacidad. 

Primero hay que comenzar destacando que estas aplicaciones son gratuitas, algunas funcionan con publicidad como es el caso de Skout y otras como en el caso de Tinder y Happn poseen cuentas Premium donde se pueden comprar saludos, más me gusta, para poder obtener mayores posibilidades de tener algún encuentro dentro de la red y poder comenzar una charla con alguna persona. Aquellos dispositivos que utilizan Android estas compras se realizan mediante los servicios de Google Play, por lo que generalmente hay que ingresar la tarjeta de crédito.  Por otro lado, hay que tener en cuenta uno de los primeros peligros que se pueden encontrar en estas redes, no todos los perfiles pueden ser verdaderos, no hay que descartar que ciertos usuarios pueden llegar a ser falsos y puedan ingresar a la red con otros fines como pueden ser obtener información personal, datos personales, tarjetas de crédito u otros ciberdelitos más complejos.

Por otra parte, también hay que destacar que hay menores de edad que en algunos casos suelen charlar con adultos haciéndose pasar por mayores para realizar bromas, para “trollear”, aunque también pueden existir riesgos de que tengan contacto con adultos que pueden utilizar diferentes métodos como la ingeniería social para obtener información como números telefónicos, imágenes, entre otros datos personales para cometer delitos como la pedofilia y el grooming.

Dentro de las aplicaciones la más conocida es Tinder que se lanzó en septiembre de 2012, se carácteriza por tomar los datos del usuario del perfil de Facebook, y replica determinados datos como: el nombre, la edad, las fotos  (solo 6) y después todos los datos del perfil el usuario este los que puede ir completando desde la misma aplicación. También, pese a que el rango de edad permitido de la red social va desde los 18 años, la curiosidad de los menores puede generar que modifiquen su edad para utilizar la aplicación, o también pueden existir casos de que mayores mientan en su edad, con sus datos personales o perfiles  falsos de Facebook.



El funcionamiento de Tinder es simple: se miran fotos y se selecciona por sí(me gusta) o por no ( no me gusta), si la persona seleccionada también da “si” se establece la “compatibilidad” y  queda abierta la posibilidad de abrir un “chat de mensajes”, que en la mayoría de las situaciones sirve de primer contacto para pasar a otra red social como el Messenger de Facebook, Whatssap, Instagram o en algunos casos a Linkedin.  En tanto, también nos brinda una  geolocalización  aproximada del contacto (por proximidad que configura el usuario),  por lo que se puede configurar para seleccionar usuarios en un rango determinado de kilómetros.


Los riesgos esenciales  de estas apps van desde  el hecho de que nuestra imagen en las fotos puede ser bajada y puede viralizarse,  ser utilizadas para generar  perfiles falsos que sirvan para crear otros usuarios  robando la identidad. Debemos destacar que la imagen representa un dato personal y por lo tanto en el ámbito de nuestro país se encuentra tutelada bajo la ley nacional de protección de datos personales, Ley 25.326 por la cual los titulares de datos personales tienen dos derechos garantizados el derecho de acceso art. 14 para tomar conocimiento de los datos que figuran en la base y que voluntariamente el ha “cedido” al bajar la app y configurar su perfil  y después el derecho de rectificación, actualización, bloqueo o supresión, art. 16 para los casos que puedan constatarse datos erróneos o que no correspondan.

También debe repensarse el tipo de fotos que uno vincula en estos sitios ya que son parte de nuestra “identidad digital” o nuestra  “reputación web” y en nuestro país el derecho al olvido no procede (
ver caso Maria Belén Rodriguez c/Google Inc.) salvo que se produzca un daño cierto en el caso concreto, Lo que hayamos publicado en nuestros perfiles sigue dando vueltas en Internet y en las apps.  En muchos casos, hay imágenes de adultos exponiendo a menores sin pensar en los riesgos de que sean vistas por usuarios desconocidos y algunos  pueden llegar a tener otras intenciones.

Otras similares como Happn o Skout suelen ser foco de discusión respeto al alcance y al carácter de invasivo y de ciertos peligros que pueden existir en ambas. Por un lado, Skout pese a que en 2012 había bloqueado el
acceso a menores de 13 años, actualmente este acceso está permitido y por lo que riesgos como pedofilia y grooming son aún mayores. Hay que sumar también la posibilidad de comentar en las fotografías a los usuarios y poder enviar mensajes, aunque previamente el chat debe ser autorizado. De esta forma, a diferencia de Tinder, Skout puede poner en riesgo a menores pese a tener un apartado de “seguridad”, que sin embargo,  no posee la opción de configurar  la privacidad, aunque si la de bloquear usuarios. En el caso de esta aplicación, no es necesaria la compatibilidad solo hay que buscar la persona con la que queremos chatear, aunque previamente hay que autorizar a la persona para empezar a compartir imágenes, audios y  texto. También tiene el sistema shake, que nos contacta con personas que estén agitando el celular en ese mismo momento como otras apps del mercado que tienen la misma función. También nos da resultados de usuarios cercanos a nuestra ubicación. 

Happn, en cambio, posee las mismas restricciones que Tinder. Si los dos eligen me gusta, hay compatibilidad y se abre un chat. También, en ajustes tiene la opción de seleccionar el rango de edad que va desde 18 en adelante. La lógica de  esta app la hace diferente a las páginas de citas online o a las otras apps anteriormente mencionadas, ya que contacta usuarios con los que se hayan cruzado en la calle, barrio o en un determinado lugar. Utiliza la geolocalización de los dispositivos en un rango menor a Tinder o Skout, en este caso y como sugiere su slogan es “cada vez que te cruzas con otro usuario de Happn su perfil aparece en el timeline”.  

Por otro lado,  estas apps permiten ofrecer servicios sexuales encubiertos como hacia el viejo rubro “59” de los diarios hace unos años, dicha estrategia se venía utilizando ya hace varios años en Facebook, y otras redes sociales, y ciertos perfiles de las apps mencionadas luego cuando se “likean” y proceden al chat privado donde dan a conocer los servicios de ofrecen y sus tarifas, lo cual traería aparejado a su vez vinculación los posibles delitos de trata, prostitución, etc. considerando que así como muchos mienten en su edad en Facebook para abrir la cuenta seguramente muchos también lo harán en estas apps, por lo cual también entrarían en juego temas de delitos de menores implicados. 

Otro aspecto que tenemos que tener en cuenta es que a pesar del anonimato que nos da internet no sabemos realmente quien está del otro lado de la identidad del perfil de la foto que “likeamos”, y también en la selección de los rangos de búsqueda se puede configurar el  GPS o utilizar aplicaciones como el Fake GPS en el celular para simular la geolocalización, la ubicación de los equipos también puede ser modificada.

En cuanto a los desarrolladores que crean este tipo de aplicaciones si bien son claros con el tipo de información que recolectan y para qué la utilizan, incluso con terceros,  como titulares de datos personales  deben ser muy cuidadosos desde el dispositivo y la red a la que ingresan para no dar información que pudiera resultar sensible. En los últimos meses la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales  dicto la  disposición  18/2015 sobre buenas prácticas para los desarrolladores de apps, que apunta a brindar las herramientas necesarias para facilitar que todos los actores involucrados en el desarrollo de aplicaciones contemplen la protección de datos personales como un aspecto fundamental en el diseño de los programas de software, la aplicación de dichas recomendaciones servirá para un resguardo legal a la privacidad de las personas y  una mejor tutela de los datos personales.


Autores: Natalia Pacheco, Abogada y Docente UBA especializada en Derechos Humanos, Estado y Sociedad UNTREF-ECAE.  @natipach77

Marco Villan, Periodista TEA, Lic. en Comunicación Audiovisual, Docente UADE y actualmente se encuentra cursando la Maestría en Tecnologías Informáticas y la Comunicación (TIC) en la Universidad Argentina de la Empresa.  @marcoavillan


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