Nueva Normativa de Firma Digital
La Decisión Administrativa Nº 927/14 deroga la anterior DA Nª 6/07 con el objetivo de responder a una queja constante que es la lentitud del procedimiento de
licenciamiento de certificadores de firma digital. Procedimiento que tiene muchas etapas y que desgraciadamente en
Argentina no se maneja como una simple certificación o acreditación como sí se
hace en otros países del mundo.
La nueva normativa parte a diferencia de la anterior de un
nuevo concepto de política de certificación, ahora no existen más políticas de certificación para propósitos particulares ahora existe lo que se llama Política Única de Certificación.
Se consolidaron criterios para la emisión de certificados
digitales, por lo que todos los certificadores deberán cumplir con las mismas
condiciones de emisión y uso de los certificados.
Los certificados que se emiten conforme la política de
certificación única permiten firmar digitalmente cualquier documento o
transacción, lo que significa que estos certificados se pueden emplear para cualquier uso o aplicación así como para
autenticación o cifrado.
Si bien en la anterior normativa se admitían los
certificados de aplicaciones y los certificados de personas físicas y
jurídicas. Ahora se incorporaron los llamados sellos de tiempo y de competencia.
Los primeros agregan a una firma digital validez probatoria
respecto de la fecha y hora en que se firmó dicho documento.
Respecto de los sellos de competencia o rol o también
llamados certificados de atributos, es
un sello que se adosa a una firma digital y que van a ser otorgados por las
llamadas autoridades de competencia, como por ejemplo podría serlo un colegio profesional.
La situación completa el marco de la anterior Decisión
administrativa, la cual ya autorizaba a los colegios profesionales a
convertirse en certificadores licenciados o bien a convenir la utilización de
certificados digitales de otros certificadores licenciados.
La novedad más importante de la nueva normativa es la posibilidad de dar mayor flexibilidad a la infraestructura de firma digital
de los certificadores que desean licenciarse, es la posibilidad de compartir entre ellos
infraestructura tecnológica para disminuir la inversión en tecnología que
implica el licenciamiento para el Sector Privado.
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En síntesis la nueva normativa trata de facilitar los
procedimientos administrativos para todos aquellos que solicitan ser
certificadores licenciados, unifica el perfil de los certificados y establece
la posibilidad de un sólo certificado por titular con el cual podríamos realizar todos nuestros trámites ante el Sector Público y Privado.
Todavía falta reglamentar la implementación de servicios de
sellos de tiempo y competencia y adaptar las políticas de certificación
licenciadas a la nueva normativa que establece una Política única de
Certicación.
A la fecha ya contamos con aplicaciones de firma digital en lo relativo a:
Tramitación de certificados de antecedentes penales
Emisión de recibos de sueldo electrónicos con firma electrónica/digital
La aplicación del estado AR-Compras
Emisión de órdenes de allanamiento por los poderes judiciales
Presentación de particulares ante el ANMAT
Registros de personal del Estado
Control Migratorio
Dra Leonor Guini
consultora en Derecho de la Alta Tecnología y Propiedad Intelectual
leonorguni@gmail.com
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