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El nuevo mercado de firma digital

El mercado de firma digital en la Argentina
por Leonor Guini




Si se accede a la página de la Autoridad Certificante Raíz de la República Argentina Autoridad Certificante Raíz de la República Argentina, se verán quienes son los actuales certificadores licenciados y sus respectivas Políticas de Certificación, así mismo se observará  que ni la ANSES ni la AFIP han emitido su “Política Única de Certificación”, por lo que actualmente tenemos una sólo Certificador  del Estado (ONTI)  que se encuentra en condiciones de emitir certificados de firma digital en forma gratuita para todo el sector Público Nacional, Provincial y Municipal, lo que incluye  universidades y empresas del estado y Poderes ejecutivos, legislativos y Judiciales del estado Nacional, provincial y municipal previa realización de un convenio al respecto.
Actualmente la Autoridad de Certificación de la  ONTI avanza en la provisión de certificados de firma digital a  los poderes ejecutivos, legislativos y judiciales de las provincias que reconocen a la Infraestructura de firma digital Nacional,  también dicha Autoridad Certificante conforme a su Política de Certificación se encuentra otorgando certificados a particulares que realicen trámites con el Estado. (por ejemplo abogados que interactúan con el estado en la provincia de Misiones (poder judicial de la provincia) pueden utilizar  los certificados digitales de la AC ONTI ante el fuero laboral de la Provincia.
Puede el Sector Privado en estas condiciones competir frente a la gratuidad de los certificados otorgados por el  Estado?
Mientras los certificados emitidos por el Estado sean gratuitos tal como lo define la ley N° 25506 es sumamente difícil el desarrollo de la firma digital en el Sector Privado.
Como se maneja entonces el Sector Privado?

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El Sector privado utilizaba intensamente  firma electrónica para uso interno,  y  también conforme lo autorizaba  la Resolución del Ministerio de Trabajo N°1362/12, para  la emisión y validez de los recibos de sueldo emitidos en formato digital. La normativa establecida por el Ministerio de Trabajo permitía crear un ecosistema digital interno con validez legal al permitir que el recibo de sueldo digital pueda ser firmado por trabajador mediante un concepto de firma electrónico amplio. De tal forma que la norma establecía la posibilidad que la firma del trabajador en el recibo pueda ser cualquiera de las enunciadas en el art.1ª del Dec. 2628 (Se admite firma electrónica en sentido amplio), mientras que para el empleador se excluía esta posibilidad lo que significa que siempre se debía  utilizar para empleador firma electrónica o digital asociada al uso de certificados.
La Resolución mencionada reconocía  el valor de la firma electrónica regulada por la ley N° 25506. El único requisito que exigía en caso de empleador es que dicha firma se encuentre asociada a un certificado digital o sea que no se trate de un certificado auto-emitido.
Actualmente, al haber cambiado la situación del mercado de firma digital el cual ya cuenta con 5 certificadores privados licenciados y,  fundamentalmente, al haberse introducido el polémico artículo 288 en el Código Civil en vigor. El Ministerio de Trabajo se alineó rápidamente al referido artículo, de tal forma que procedió al dictado de una Resolución modificatoria de la N° 1362/12 la cual establece:
Por medio de esta norma se sustituye el texto del artículo 2° de la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1362 de fecha 12 de septiembre de 2012, por el siguiente: “ARTÍCULO 2°- A los efectos de dar cumplimiento con lo dispuesto por los incisos d) y f) del artículo 2° de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1455/11, las firmas del trabajador y del empleador, su representante legal y/o apoderado en los recibos de pago de salarios u otras formas de remuneración, deberán ser firmas digitales en los términos establecidos por los incisos c) y d) del artículo 1° del Decreto N° 2628/02, reglamentario de la Ley N° 25.506. Cuando el empleador sea una persona de existencia ideal, quien firme los recibos en su nombre y representación deberá contar con el respectivo certificado de persona jurídica. Los recibos deberán contener dos campos específicos y diferenciados titulados “conforme” y “no conforme” o términos sinónimos, en uno de los cuales deberá impactar la firma del trabajador, según la consideración que éste realice al suscribirlo digitalmente.
Me pregunto: Podrá dar cumplimiento a esta Resolución una Pyme? Podrá una Pyme afrontar la inversión de sufragar la obtención y conservación de los s certificados de firma digital de todos sus empleados?

LOS NUEVOS CERTIFICADORES LICENCIADOS
Actualmente los nuevos certificadores licenciados que en su mayoría son empresas de gestión documental,  esperan que la Autoridad de Aplicación reglamente la utilización de los nuevos sellos de  competencia y sellos de tiempo, sin este requisito ninguno de los nuevos certificados licenciados pueden desarrollar su estrategia de negocio.  Básicamente estas empresas  vieron en la posibilidad de su licenciamiento una forma de otorgar validez probatoria a largo plazo a los documentos que digitalizan y custodian.
Como saben que no pueden competir con el estado vislumbran que su negocio no está en la venta de certificados sino en el desarrollo de sus aplicaciones, por lo que la prestación de servicios en la nube será el futuro soporte de contenidos y servicios.

Seguramente, en un futuro próximo la prestación de servicios de firma digital en la nube o desde internet por el sector privado,  va a permitir una escalabilidad que hará posible que sistemas en principio caros,  puedan ser utilizados por múltiples empresas con un costo accesible. Hacia allí vamos y los certificadores ya no van a cobrar por la venta de certificados sino que  al igual que en el mercado de los contenidos van a poder controlar el uso de los certificados digitales a través de sus aplicaciones y cobrar por dicha utilización.

Dra Leonor Guini
leonorguini@gmail.com

2 comentarios:

  1. Este comentario ha sido eliminado por el autor.

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  2. link correcto al listado de los certificadores licenciados: https://www.acraiz.gob.ar/certificadores-licenciados_p318
    link correcto a todas las politicas, incluyendo las politicas unicas: https://www.acraiz.gob.ar/politicas-de-certificacion-licenciadas_p319

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