El nuevo mercado de firma digital
El mercado de firma
digital en la Argentina
por Leonor Guini
Si se accede a la página de la Autoridad Certificante Raíz de la República Argentina Autoridad Certificante Raíz de la República Argentina, se verán quienes son los actuales certificadores licenciados y sus respectivas Políticas
de Certificación, así mismo se observará
que ni la ANSES ni la AFIP han emitido su “Política Única de
Certificación”, por lo que actualmente tenemos una sólo Certificador del Estado (ONTI) que se encuentra en condiciones de emitir
certificados de firma digital en forma gratuita para todo el sector Público
Nacional, Provincial y Municipal, lo que incluye universidades y empresas del estado y Poderes
ejecutivos, legislativos y Judiciales del estado Nacional, provincial y
municipal previa realización de un convenio al respecto.
Actualmente la Autoridad de
Certificación de la ONTI avanza en la
provisión de certificados de firma digital a
los poderes ejecutivos, legislativos y judiciales de las provincias que
reconocen a la Infraestructura de firma digital Nacional, también dicha Autoridad Certificante conforme
a su Política de Certificación se encuentra otorgando certificados a
particulares que realicen trámites con el Estado. (por ejemplo abogados que
interactúan con el estado en la provincia de Misiones (poder judicial de la
provincia) pueden utilizar los
certificados digitales de la AC ONTI ante el fuero laboral de la Provincia.
Puede el Sector Privado en estas
condiciones competir frente a la gratuidad de los certificados otorgados por el
Estado?
Mientras los certificados
emitidos por el Estado sean gratuitos tal como lo define la ley N° 25506 es
sumamente difícil el desarrollo de la firma digital en el Sector Privado.
Como se maneja entonces el Sector
Privado?
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El Sector privado utilizaba
intensamente firma electrónica para uso
interno, y también conforme lo autorizaba la Resolución del Ministerio de Trabajo N°1362/12, para la emisión y validez de
los recibos de sueldo emitidos en formato digital. La normativa establecida por
el Ministerio de Trabajo permitía crear un ecosistema digital interno con
validez legal al permitir que el recibo de sueldo digital pueda ser firmado por
trabajador mediante un concepto de firma electrónico amplio. De tal forma que
la norma establecía la posibilidad que la firma del trabajador en el recibo
pueda ser cualquiera de las enunciadas en el art.1ª del Dec. 2628 (Se admite
firma electrónica en sentido amplio), mientras que para el empleador se excluía
esta posibilidad lo que significa que siempre se debía utilizar para empleador firma electrónica o
digital asociada al uso de certificados.
La Resolución mencionada reconocía
el valor de la firma electrónica
regulada por la ley N° 25506. El único requisito que exigía en caso de
empleador es que dicha firma se encuentre asociada a un certificado digital o
sea que no se trate de un certificado auto-emitido.
Actualmente, al haber cambiado la
situación del mercado de firma digital el cual ya cuenta con 5 certificadores
privados licenciados y, fundamentalmente,
al haberse introducido el polémico artículo 288 en el Código Civil en vigor. El
Ministerio de Trabajo se alineó rápidamente al referido artículo, de tal forma
que procedió al dictado de una Resolución modificatoria de la N° 1362/12 la
cual establece:
Por medio de esta norma se
sustituye el texto del artículo 2° de la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO
N° 1362 de fecha 12 de septiembre de 2012, por el siguiente: “ARTÍCULO 2°- A
los efectos de dar cumplimiento con lo dispuesto por los incisos d) y f) del
artículo 2° de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL N° 1455/11, las firmas del trabajador y del empleador, su representante
legal y/o apoderado en los recibos de pago de salarios u otras formas de
remuneración, deberán ser firmas digitales en los términos establecidos por los
incisos c) y d) del artículo 1° del Decreto N° 2628/02, reglamentario de la Ley
N° 25.506. Cuando el empleador sea una persona de existencia ideal, quien firme
los recibos en su nombre y representación deberá contar con el respectivo
certificado de persona jurídica. Los recibos deberán contener dos campos
específicos y diferenciados titulados “conforme” y “no conforme” o términos
sinónimos, en uno de los cuales deberá impactar la firma del trabajador, según
la consideración que éste realice al suscribirlo digitalmente.
Me pregunto: Podrá dar
cumplimiento a esta Resolución una Pyme? Podrá una Pyme afrontar la inversión
de sufragar la obtención y conservación de los s certificados de firma digital de
todos sus empleados?
LOS NUEVOS CERTIFICADORES LICENCIADOS
Actualmente los nuevos
certificadores licenciados que en su mayoría son empresas de gestión documental,
esperan que la Autoridad de Aplicación
reglamente la utilización de los nuevos sellos de competencia y sellos de tiempo, sin este
requisito ninguno de los nuevos certificados licenciados pueden desarrollar su
estrategia de negocio. Básicamente estas
empresas vieron en la posibilidad de su
licenciamiento una forma de otorgar validez probatoria a largo plazo a los
documentos que digitalizan y custodian.
Como saben que no pueden competir
con el estado vislumbran que su negocio no está en la venta de certificados
sino en el desarrollo de sus aplicaciones, por lo que la prestación de
servicios en la nube será el futuro soporte de contenidos y servicios.
Seguramente, en un futuro próximo
la prestación de servicios de firma digital en la nube o desde internet por el
sector privado, va a permitir una
escalabilidad que hará posible que sistemas en principio caros, puedan ser utilizados por múltiples empresas con
un costo accesible. Hacia allí vamos y los certificadores ya no van a cobrar
por la venta de certificados sino que al
igual que en el mercado de los contenidos van a poder controlar el uso de los
certificados digitales a través de sus aplicaciones y cobrar por dicha
utilización.
Dra Leonor Guini
leonorguini@gmail.com
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ResponderBorrarlink correcto al listado de los certificadores licenciados: https://www.acraiz.gob.ar/certificadores-licenciados_p318
ResponderBorrarlink correcto a todas las politicas, incluyendo las politicas unicas: https://www.acraiz.gob.ar/politicas-de-certificacion-licenciadas_p319